Ninguna persona debería elegir entre ser ella misma o ser deportista.

⚠ No considero esto un tema polémico, para mí no es discutible. Aquí te presento mi investigación y mis conclusiones sobre otros aspectos. Si quieres leer, hablar y razonar, perfecto, y podemos tener opiniones diferentes en algunos temas. Si eres intolerante, quizás vale la pena que no sigas leyendo.

La inclusión de personas trans en el deporte es un tema de actualidad al que, como individuos primero y como profesionales del deporte después, tendremos que dar una respuesta tarde o temprano. En muchos ámbitos ya se está legislando al respecto y montones de personas se están viendo afectadas. En mi deporte en concreto, natación, se han dado varios casos de deportistas de alto nivel que no se identifican con su sexo biológico, y la propia World Aquatics ha tomado cartas en el asunto.

Creo que es nuestra responsabilidad tener una opinión formada y luchar contra los prejuicios, que influyen negativamente la habilidad para participar en el deporte de estas personas, y es por eso he estado leyendo e informándome en un tema que tiene muchas aristas. En este artículo voy a compartir mi investigación, algunos argumentos habituales a favor y en contra y… bueno, mi opinión.

Introducción

Creo que es lógico pensar que las personas transgénero han existido siempre, y que si ahora existen ciertas polémicas a su alrededor es principalmente debido al potencial de los medios de comunicación y al escrutinio de los gobiernos y otros organismos reguladores. Una de esas controversias examina su participación en el deporte, y en general sugiere que no deberían competir en categorías que se alineen con su identidad de género o que deberían participar en categorías separadas.

Fundamentalmente es una cuestión de justicia. Parece lógico, pero creo que debemos ir un poco más allá y no conformarnos con rascar la superficie. Estamos hablando de personas, de posible discriminación, y todos somos mejores que tratar esos temas a la ligera. De hecho creo que en la literatura hay muchas tendencias, mucha gramática malintencionada, para quién sepa de lo que hablo, y que debemos hacer ese esfuerzo en entender mejor el problema y sus características y formar nuestra propia opinión.

Para abordar este tema tenemos que revisar varios conceptos: diferencia entre sexo biológico y género, cómo regulan las federaciones deportivas las categorías en la actualidad, potencial de transgredir los derechos humanos con leyes discriminatorias, diferencias de rendimiento entre sexos y cómo cambia esto tras la terapia hormonal o si la participación de personas trans conlleva un riesgo de lesión o injusticia en el deporte. Si no nos hemos planteado al menos esto, creo que lo que tenemos no es una opinión, es un sesgo.

Sentimiento general

¿Qué es justo? ¿Tal vez respetar los derechos humanos es justo? ¿O igualdad de condiciones? ¿Acaso no pueden ser las dos? Sinceramente, yo no lo sé. Pero si he investigado cómo se siente la mayoría de la gente.

  1. Las personas tendemos a aceptar o rechazar el acceso a otras personas basándonos, principalmente, en su apariencia. El juicio sobre las personas trans no es diferente.
  2. Las personas trans que han recibido tratamiento de afirmación de género son más aceptadas que las que no. Esto se puede relacionar con el punto aterior, ya que al recibirlo es más fácil que su apariencia concuerde con el estereotipo esperado.
  3. Los hombres trans son más aceptados que las mujeres trans en el deporte. Entra en juego la asunción de la diferencia en las capacidades físicas, punto del que se habla más adelante.
  4. La aceptación de personas trans en el deporte es inversamente proporcional al nivel de competición. Es decir, es mucho más aceptado en competiciones no oficiales de niños o adultos que en competiciones de élite de nivel internacional. Conforme el valor de la victoria aumenta, también aumenta el sentimiento de necesidad de igualdad de condiciones.

Conceptos

Antes de utilizar el género como un criterio de participación en el deporte debe quedar muy clara su diferencia con el sexo biológico.

El sexo es un concepto biológico relacionado con los cromosomas, los genitales, las gónadas y las hormonas. El género, por otro lado, tiene que ver con la conducta, los roles y las expectativas sociales y atributos o cualidades que son valoradas, positiva o negativamente, en grupos sociales concretos.

La distinción de sexos se ha llevado a cabo, históricamente, de varias formas:

  • En un primer momento, antes de entender los cromosomas, el factor diferencial eran los genitales y otras características sexuales. Sin embargo esto está sujeto a posibles desviaciones anatómicas.
  • A principios del S. XX comenzamos a comprender los cromosomas, y aunque es cierto que generalmente resulta en que el par de cromosomas XY se asocia con hombres y el par XX con mujeres, hay otras combinaciones que no necesariamente se ajustan al concepto de sexo biológico comunmente descrito.
  • Otro concepto muy utilizado en la actualidad, incluido en el mundo del deporte, es el de la testosterona. Los hombres tienen, típicamente, entre 15 y 20 veces más concentración de testosterona que las mujeres. Creo que hay que destacar también que dentro de la misma población hay diferencias grandes, pero pese a ello el límite inferior de un hombre adulto es aproximadamente entre 4 y 5 veces superior al límite superior de una mujer adulta. En deporte se ha propuesto un corte en 10.4 nmol/L para distinguir entre las dos categorías.


Por su parte el género se refiere, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a “constructos sociales” que además pueden variar con el tiempo o entre culturas.

Como parte de mi formación en esto he leído sobre cinco teorías feministas contemporáneas firmadas por Dorothy Smith, Patricia Hill Collins, Nancy Chodorow, Raewyn Connell y Judith Butler. En concreto estas dos últimas exploran la dicotomía sexo/género. Creo que no puedo explicarlo mejor que la Dra. Butler, así que te invito a ver este video:

Utilizamos el término transgénero para expresar la idea de que el sexo biológico y el género de una persona no se alinean, y utilizamos cisgénero para el caso contrario.

Diferencias en rendimiento

A pesar de que ambas distribuciones se solapan existe un clara diferencia en las medias de rendimiento entre hombres y mujeres. Esto quiere decir que hay mujeres con rendimiento superior a algunos hombres. Sin embargo, las personas trans, y en especial aquellas que se han sometido a terapias hormonales o a intervenciones quirúrgicas de afirmación de género, muestran diferencias fisiológicas y morfológicas a sus contrapartes cis, y por eso no es suficiente señalar las diferencias entre hombres y mujeres: hay que estudiar las diferencias concretas de las personas trans y cis.

Y esto es un problema.

Solo un 0.5% de la población general es trans, y probablemente un porcentaje muchísimo más reducido está altamente entrenado. Admás hay diferentes procesos de afirmación de género, y gente que los comienza (o no) en etapas diferentes de su desarrollo. Eso hace que sea difícil realizar estudios con esta población. Hay pocos.

En general los estudios muestran que las personas trans, después de seguir un tratamiento de afirmación de género (aunque importa el cuándo en el proceso madurativo) están más cerca de los valores de rendimiento del género con el que se identifican que de su género original, o en todo caso, en un punto intermedio entre hombres y mujeres. En concreto para terapias hormonales los parámetros cardiorespiratorios se adaptan más rápido que la fuerza y la masa muscular.

Si el rendimiento entre hombres y mujeres se ve en ciertos contextos solapado, y el de las personas trans no demuestra ser injusto o elevado, ¿supone su participación un riesgo de injusticia en el deporte, o estamos utilizando este argumento erróneamente para cubrir la discriminación?

Categorización por sexo en el deporte

El objetivo de esto, para las federaciones, es determinar quién puede y quién no puede participar en cada categoría. Hay que recordar, sin embargo, que la Carta Olímpica especifíca que “toda persona debe tener acceso a la práctica del deporte sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico.” Es su principio fundamental. Yo entiendo que se puede categorizar el deporte, pero no se puede excluir a un colectivo de su participación, ya que eso mismo violaría el derecho humano.

El propio COI deja la decisión a las federaciones internacionales en base a su mayor conocimiento de las circunstancias específicas de ese deporte, aunque insiste en la importancia de se tomen decisiones considerando las evidencias estrictas. Aquí se lía: muchas federaciones internacionales han decidido prohibir la participación de atletas trans por su condición de trans, o bien por su concentración de hormonas.

Existe documento que en mi opinión es muy interesante llamado “Position statement: IOC framework on fairness, inclusion and nondiscrimination on the basis of gender identity and sex variations.” En él el COI propone, y es importante la diferencia con, digamos, exige, una serie de pautas para garantizar una inclusión justa para todos de las personas trans en el deporte. Algunos de los puntos que detalla son estos:

  1. Inclusión: los criterios de elegibildad deberían estar reservados a exclusivamente para la competición de élite. La inclusión es prioritaria en el deporte amateur y jóven.
  2. Prevención: hay que considerar que los criterios de elegibilad pueden provocar efectos muy negativos en la salud y el bienestar a largo plazo o permanentes en las personas afectadas, que podrían justificar su no aplicación.
  3. No discriminación: las federaciones internacionales no deberían asumir el rendimiento de un atleta en base a su apariencia o su género. Si se desarrollan criterios de elegibilidad estos no deberían incluir pruebas para verificar el sexo biológico de ninguna clase. Además de no haber una prueba irrefutable para determinarlo pueden producir un daño excesivo, por no hablar de que no constituyen evidencias de una ventaja en el rendimiento desproporcionada.
  4. Justicia: si se toman medidas para mitigar el posible efecto o ventaja de las personas trans en el deporte se deben aplicar igualmente a todos los atletas que cumplan ese criterio, no solo a los identificados como trans.
  5. No presumir una ventaja: no se debe asumir que cierto nivel de testosterona, otras características biológicas o fisiológicas, la identidad sexual o de género o la apariencia predicen el rendimiento de un atleta individual. Como para todos los deportistas el rendimiento se conforma de un conglomerado de factores fisiológicos, institucionales, económicos, psicológicos, sociales, etc.
  6. Evidencias: un enfoque robusto y basado en evidencias para los criterios de elegibilidad comienza con una evaluación de las ventajas injustas y desproporcionadas, informada por las especificidades de un deporte determinado, respaldada por datos y coherente con todos los puntos anteriores.
  7. Salud y autonomía: los atletas no pueden ser presionados o coercionados a tomar decisiones sobre sus cuerpos o su salud a fin de poder competir.
  8. Privacidad: la reglamentación debe prevenir que cumplirla pueda resultar en daños personales o profesionales y asegurar que los datos de todas las personas están bien protegidos.

A mi personalmente me parece muy lógico y lamento el momento en que el COI decidió publicarlo como una guía no vinculante. Esto no se cumple. Pongamos ejemplos:

La federación internacional de rugby (World Rugby) prohibe la participacion de personas trans aludiendo una preocupación por el mayor peso de los hombres relativo a las mujeres y en cómo esto afecta la fuerza de impacto. Sin embargo si miras la distribución de peso de los hombres y mujeres (División de Honor Española) se solapan notablemente. Si ser demasiado grande o demasiado pequeño es un riesgo tan grande para la práctica del rugby, ¿no debería prohibirse a todas las personas que queden fuera del espectro seguro? ¿Por qué solo las personas trans? Porque es un argumento tránsfobo, o como mínimo, falaz.

Muchas otras federaciones se han respaldado en la testosterona para emitir sus juicios aludiendo a que el elevado nivel de testosterona de las mujeres trans, o que la testosterona exógena tomada por los hombres trans, les proporciona una ventaja competitiva. Este argumento, hasta donde yo he podido estudiar, no se puede refutar completamente, pero si se cuestiona. Al parecer, aunque hay cambios irreversibles mediados por la testosterona durante la pubertad, el tratamiento hormonal de afirmación de género acerca el rendimiento considerablemente más al nivel del genero identificado que al del género original.

También está la cuestión que planteó el COI. No debemos asumir que el nivel de testosterona eleva desproporcionadamente el rendimiento de un deportista particular.

Y podemos ir un poco más allá. El perfil hormonal de los deportistas de alto nivel no es virgen. La WADA reportó en 2023 un 2.1% de análisis adversos, cuando en realidad se estima que el porcentaje de deportistas dopados sea aún mayor. Como dije antes solo alrededor de un 0.5% de la población se identifica como trans, percentaje presumiblemente menor en el deporte de alto nivel. Por supuesto que exista un problema diferente no significa que este no se deba atajar, pero no he podido evitar que este asunto me recuerde la Ley de la Trivialidad: la cantidad de tiempo dedicada a discutir un tema es inversamente proporcional a su importancia. Prohibir la participación de atletas trans no va a solucionar el problema de perfiles hormonales alterados o ventajosos.

La propia World Aquatics anunció en Junio de 2022 su nueva política al respecto de la participación de personas trans en sus eventos. La regla establece que para participar en categoría femenina las deportistas habrán de “demostrar a satisfacción razonable de la FINA que no han experimentado ninguna parte de la pubertad masculina más allá de la Etapa 2 de Tanner o antes de los 12 años, lo que ocurra más tarde.” Qué significa? Que las mujeres trans deben haber reconocido su identidad y empezado el tratamiento muy jóvenes. Esto es extremandamente poco habitual y de forma efectiva prohibe el acceso a la competición a las mujeres trans, de nuevo incumpliendo un buen puñado de las recomendaciones del COI.

Conclusión

Resumo mi investigación en cinco puntos:

  • Las personas trans tienen derecho a que se realice un esfuerzo sincero para integrarlas en los sistemas deportivos. Yo recomendaría seguir las directrices que detalla el COI en su posicionamiento al respecto.
  • Con los conocimientos actuales parece que las diferencias fisiológicas y morfológicas entre las personas trans y su género original se ven bastante atenuadas tras el tratamiento de reafirmación de género.
  • La testosterona, que se utiliza como discriminador habitual en el deporte, es cuestionable desde el punto de si produce diferencias desproporcionadas al resto de factores que inciden en el rendimiento, por ejemplo técnica, táctica, factores socio-económicos o el simple azar, por el cual un 2.3% de los deportistas se alejan más de dos desviaciones típicas de la media en valores fisiológicos.
  • Es moral y éticamente controvertido establecer reglas discriminatorias para un 0.5% de personas, y en especial considerando los efectos catastróficos que pueden tener esta legislación anti-trans sobre el colectivo y el precedente que sienta, alienando los derechos humanos y la Carta Olímpica.
  • Solo en el deporte de élite podría darse el caso de una reglamentación más estricta, en caso de fuerza mayor en que se extingan las opciones razonables de inclusión. El deporte de formación y amateur debe seguir permitiendo la participación de todas las personas.

Gracias por leer hasta aquí. Espero que hayas aprendido tanto como yo escribiéndolo.

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